
Honestidad:
Eje rector de la Alcaldesa Montserrat Caballero
Desde el primero de octubre de 2021 la Alcadesa Montserrat Caballero y de la mano de la transformación de Unidad a Dirección General, este gobierno municipal procura que las y los servidores públicos mantengan un alto grado de ética, transparencia, honestidad y espíritu de servicio.
Puedes consultar sus curriculums y sueldos a través del siguiente enlace:
ARTÍCULO 38.- La Dirección General de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales es el órgano garante municipal encargado de dirigir y coordinar a la Administración Pública Municipal para el cumplimiento de los mecanismos de transparencia, acceso a la información, protección de datos personales, rendición de cuentas y participación ciudadana; así como de vigilar a la unidad operativa para recabar, verificar la actualización y difundir las obligaciones de transparencia; recibir y tramitar las solicitudes de acceso a la información y de protección de los datos personales que se formulen; y, servir como vínculo entre el funcionariado público municipal y las personas solicitantes en términos de las disposiciones normativas aplicables.

ARTÍCULO 39.- La Dirección General de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales, tendrá las siguientes funciones:
I. Coordinar la implementación de políticas, programas y acciones tendientes al fortalecimiento municipal de la cultura de la transparencia y rendición de cuentas;
II. Asegurar el cumplimiento del derecho de acceso a la información pública, así como la correcta aplicación del marco normativo local;
III. Promover la integración y participación de organismos ciudadanos, instituciones de educación, organizaciones civiles y de la ciudadanía en general, en las acciones tendientes a fortalecer la cultura de la transparencia, rendición de cuentas y acceso a la información;
IV. Ser enlace del Ayuntamiento con los Órganos Garantes Estatal y Federal, así como cualquier otra instancia inherente en materia de transparencia, acceso a la información y protección de datos personales;
V. Propiciar que las áreas de la Administración Pública Municipal actualicen periódicamente las obligaciones de transparencia, conforme la normatividad aplicable;
VI. Requerir y, con apoyo de la Unidad Municipal de Transparencia, difundir la información relativa al cumplimiento de las obligaciones de transparencia, comunes, específicas y proactivas, conforme a lo que establezca la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública para el Estado de Baja California y demás normatividad aplicable;
VII. Coordinarse con los Sujetos Obligados del Municipio para verificar el cumplimiento de las obligaciones contenidas en la Ley respectiva;
VIII. Emitir recomendaciones y verificar que los Sujetos Obligados del Municipio den cumplimiento a la publicación actualizada de información;
IX. Recibir y dar trámite a las solicitudes de acceso a la Información, a través de la Unidad Municipal de Transparencia;
X. Con apoyo de la Unidad Municipal de Transparencia, auxiliar a los particulares en la elaboración de solicitudes de acceso a la información y, en su caso, orientarlos sobre los sujetos obligados competentes conforme a la normatividad aplicable;
XI. Realizar los trámites internos necesarios para la atención de las solicitudes de acceso a la información;
XII. Efectuar las notificaciones a las personas solicitantes; XIII. A través de la Unidad Municipal de Transparencia, generar un registro de las solicitudes de Acceso a la Información, respuestas, resultados, costos de reproducción y envió;
XIV. Con apoyo de la Unidad Municipal de Transparencia, proponer al Comité de Transparencia los procedimientos internos que aseguren la mayor eficiencia en la gestión de las solicitudes de acceso a lainformación, conforme a la normatividad aplicable;
XV. Apoyar al Comité de Transparencia en la recepción de documentación, elaboración de notificaciones, acuerdos y actas que se deriven de las funciones de dicho Comité;
XVI. Verificar que las sesiones de los órganos colegiados de los Sujetos Obligados municipales se transmitan en tiempo real en los portales oficiales de internet;
XVII.Proponer personal habilitado que sea necesario para recibir y dar trámite a las solicitudes de acceso a la información; así como dar cumplimiento a las obligaciones en materia de transparencia;
XVIII. Verificar que las Unidades de Transparencia del Municipio respondan las solicitudes de información, en los tiempos y formas establecidas en la normatividad local;
XIX. Promover e implementar políticas de transparencia proactiva;
XX. Fomentar la transparencia y accesibilidad al interior de la Administración Pública Municipal;
XXI. Hacer del conocimiento de la instancia competente la probable responsabilidad por el incumplimiento de las obligaciones previstas en la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública para el Estado de Baja California y en las demás disposiciones aplicables;
XXII. Requerir a los Sujetos Obligados del Municipio, los acuerdos e índices de clasificación de la información reservada y confidencial, conforme a la normatividad aplicable;
XXIII. Presentar ante las instancias competentes las modificaciones al Reglamento de Transparencia y Acceso a la Información para el Municipio de Tijuana, Baja California, sus manuales de funciones y procedimientos, así como cualquier disposición para garantizar el acceso a la información pública, la transparencia y la rendición de cuentas;
XXIV. Gestionar la capacitación y actualización de los integrantes de la Dirección General de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales;
XXV. Coadyuvar con el Instituto de Transparencia y Acceso a la Información Pública y Protección de Datos Personales para el Estado de Baja California, en la capacitación y actualización, de forma permanente, a todas las personas servidoras públicas municipales, en materia de transparencia, a través de los medios que se consideren pertinentes;
XXVI. Realizar acciones, sondeos y/o encuestas en la población tijuanense, para conocer la situación del Municipio en materia de transparencia y rendición de cuentas;
XXVII. Proponer a la persona titular de la presidencia municipal, la suscripción de convenios, contratos o acuerdos que permitan fortalecer la transparencia, la rendición de cuentas, la seguridad de los datos personales, el acceso a la información pública y las demás que le confiera la normatividad aplicable, y
XXVIII. Las demás que se desprendan de la normatividad aplicable y aquellas que expresamente le encomiende su superior jerárquico.
¿Quiénes encabezan la Dirección General de Transparencia?
El órgano garante municipal cuenta con tres áreas, la Dirección General, encargada de coordinar y ejecutar las acciones en favor de un gobierno abierto. Así mismo, la Jefatura de Obligaciones, cuya función es garantizar que sea publicada la información de tu interés en tiempo y forma. También, para dar cumplimiento al artículo 6to constitucional, la Jefatura de Acceso a la Información procura que las solicitudes que puedes ingresar sean atendidas con los más altos estandares de claridad.